Y después de la calma… llegó la tempestad ( II )

Seguimos comentando las enmiendas del Paquete Telecom, y del Informe Harbour, aprobadas el pasado miércoles 24 de septiembre de 2008.

Enmienda 28:

Esta enmienda junto a otras podría hacer peligrar la intimidad y la protección de los datos personales en algunos casos, sin orden judicial.

Enmienda 30:

Esta enmienda es parecida a la anterior, encima se explica que la IP no sea un dato de carácter personal en algunos casos. Sin que el Supervisor Europeo de Protección de Datos lo apruebe.

Enmienda 183 (sustituye a la 33):

Esta enmienda habla de que en algunos casos en los que se viole la seguridad de nuestros datos y que estos se pierdan. Salvo que sea algo muy grave, no se nos notificará. Con el consiguiente problema que si alguien nos roba alguna contraseña, podría delinquir y encima nosotros/as ni lo sabríamos.

Enmienda 35:

Esta enmienda es respecto el caso Promusicae vs Telefónica. Esta entidad protectora del copyright, ordenaba a Telefónica a revelar los datos de los usuarios/as que descargaban desde P2P contenido con copyright. Por supuesto Telefónica se negó, pero además se llevó la consulta a Europa. Donde se dijo que referente a la legislación de España no era delito, descargarse archivos protegidos por copyright, siempre que fuese sin ánimo de lucro y que como no era delito, no se podía revelar ningún dato personal.

El caso es que en otras legislaciones de los distintos Estos Miembro, sí es delito el descargarse desde P2P archivos protegidos por copyright y por lo tanto punible. Al aprobarse esta enmienda sí se podrían ceder datos personales, para ver quien se descarga o nó archivos protegidos por copyright y lo peor incluso sin orden judicial.

Que en España nos libremos, no significa que no haya que solidarizarse con otros países.

Texto de las enmiendas: Enmiendas Sesión Plenaria

Salu2

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