Seguimos con nuestras “queridas enmiendas”
Enmienda 67:
Esta enmienda dice principalmente, que los ISP tendrán que avisarnos de lo que podemos o no podemos hacer. Esta enmienda es ridícula de por sí.
Enmienda 76:
Esta enmienda nos dice que, en nuestro caso la CMT obligue a los ISP a saber si estamos infringiendo los derechos de autor o estamos haciendo algo fuera de la Ley. O mejor dicho según la interpretación de esa Ley por parte de algunos/as medios ,entidades y personas. Que eso no significa que estemos haciendo algo ilegal.
Enmienda 101:
Esta enmienda también tiene miga. Están diciendo que los ISP pueden limitar el tráfico si les dá la gana, pero eso sí tienen que avisarlo en contrato.
Enmienda 112:
Esta enmienda habla principalmente de que, la CMT (en nuestro caso) debe decirle a los ISP que deben promocionarse los contenidos legales. Eso significa que habrá contenidos ilegales, y os puedo asegurar que con contenido ilegal, no se refieren sólo a la pornografía infantil. Por ejemplo. A parte que ciertas autoridades competentes (¿SGAE?) podrán hacer lo mismo.
Salu2
Nova6K0